jueves, 5 de febrero de 2009

sábado, 31 de enero de 2009

FINALIZACION DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE


LA RELACION DE APRENDIZAJE SE PUEDE DAR PÒR TERMINADA:
  1. Por mutu acuerdo entre las dos partes.
  2. por el vencimiento del termino de duracion del contrato de aprndizaje.
  3. la cancelacion de la matricula por parte del SENA de acuerdo con el reglamento previsto para los alumnos en los siguientes casos:

-el aprendiz incurre en faltas diciplinarias graves tanto en la etapa lectiva com0 productiva. tienen el caracter de graves cundo constituyen un atentado a la integridad fisica, al debido restrepo a la honradez, la moral y el bun nombre y sannas constumbres de las personas que conforman la comunidad.

-por inasistencia injustificada y retardos sistematicos en cualquira de las dos etapas de la formacion.

4. Por el bajo rendiminto o faltas diciplinarias comprometidas en los periodos de formacion profecional integral en el SENA o en la EMPRESA, vale decir, el la etapa lectiva o en la etapa practica; cuando apesar de los requerimintos del SENA o de la EMPRESA, no se corrijan en un plaso rasonable. Si la decision la toma la EMPRESA, de esta debe obtener prebio concepto favoraborable del SENA.

La cancelacion de la matricula por valoracion deficiente en la formacion, es decir cuando no halla logrado los aprendisajes o competencias que requiera. Este tipo de faltas se pueden configurar en el momento de la evaluacion que afectua el instructor, tratandoce de la etspa lectiva, o el jefe inmediato en la tapa prductiva.
La inpucisin de medidas sancionatorias por faltas academicas o diciplinarias, que implique la cancelacion o condicionamineto de la matricula se dan en el marco del derecho fundamental al debido proceso y al derecho de defenza o contradiccion y deben ser comunicadas por escrito a la empresa patrocinadora.
Deacuardo con lo estipulado en el reglamento para alumnos, que se adicto por resolucion 0218 de noviembre 1 de 1996 el aprendiz no podra renunciar unilateralmente al contrato de aprendizaje, sin el visto buno del empleador y el cordinado de formacion del centro respectivo.
El articulo 9 del decreto 933 del 2003 establece que el sena o la institucion de formacion debida mente reconocida por el estado y la empresa patrocinadora no gestionaron una nueva relacion de aprendizaje.
El imcumplimineto de las obligaciones previstas en el contrato en el contrato de aprendizaje por parte del empleador, es causal de terminacion del contrato.

El incumplimiento de estas obligaciones se refieren a:

  • No pago del apoyo de sostenimineto.
  • No afiliacion del aprendiz o no pago del valor correspondiente al sistema de seguridad social en salud y ala administradora de riesgos profecionales.
  • No permitir al aperdiz realizar las practicas en la activiodad objeto de su formacion.









¿EN QUE MOMENTO SE SUSPENDE EL CONTRATO DE APRENDIZAJE?




La relacion se puede interrunpir temporalmente en los siguientes casos:

  1. Licencia de maternidad certificada por la EPS a la cual esta afiliada la aprendiz:


  2. Incapacidades debidamente certificadas por la EPS a la cual esta afiliado el aprendiz.


  3. Caso fortuito o fuerza mayor o conformidad con las definiciones contenidas en el codigo civil.


  4. Vacaciones por parte del empleador, siempre en cuando el aprendiz se encuentre en la etapa productiva.


La suspencion interrumpe la ejecucion del contrato pero este se cuntra vigente y debe ser prorrogado por el musmo tiempo que dure la suspencion, con el fin de cumplir con el termo no establecido en el contrato suscrito.



la suspencion le la relacion de aprendizaje, no exonera al empleador de continuar cancelando los respentivos aportes a la entidad promotora de salud(EPS) donde se encuntre afiliado el aprendiz.



Mientras este suspendida larelacion de aprendizaje, el empresario debe pagar el apoyo de sostenimiento del aprendiz.

¿CUANTO DURA EL CCONTRATO DE APRENDIZAJE?




El contrato de a prendizaje puede tener una duracion maxima de dos (2) años; en todo caso depende del pensum academico y debe comprender la etapa lectiva o academica como la practica o productiva

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PATROCINADORA






  • CONTRATO ESCRITO: El contrato de aprendizaje debe ser por escrito y circunscribe por el termino establesido en el diseño curricular del oficio o tecnologia en el que se forma el aprendiz, incluida las dos etapas de formacion (lectiva y productiva). Si el contrato se suscribe en una fecha posterior al inicio del proceso de aprendizaje, este contrato debe elaborarce por el preriodo que falta del proceso de formacion del aprendiz.


  • APOYO DE SOSTENIMINTO: El apoyo de sostenimiento es una suma de dinero en moneda colombiana que recibe mensualmente el aprendiz durante la vigencia del contrato, el cual, tiene como fin grarantizar en el proceso de aprendizaje y ningun caso constituye salario. El empresario debe cancelar el apoyo de sostenimineto, de acuerdo conlos porcentajes establecidos por la Ley,vale decir, el 50% de salario minimo legal vigente en la fase lectiva y el 75% en la fase practica.


  • AFILIACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (EPS): Durante la duracon del contrato de aprendizaje, el aprendiz debe estar afiliado a una eps sobre la base de un salario minimo legal vigente. Este pago debe estar cubierto en su totalidad por el empleador.


  • AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (ARP) : Durante la etapa productiva o practica, el aprendiz debe ser afiliado a una ARP, vale decir, al sistema general de risesgos profesionales, para la proteccion y atencion de los efectos de las emfermedades y los accidentes que pueden ocurrir en ocacion o como concecuencia del trabajo igualmente, este pago debe ser cubierto en sutotalidad por el empleador todo accidente de trabajo debe reportarce en un plazo maximo de 48 horas despues de lo ocurrido.


  • PRACTICA EN SUFORMACION ACADEMICO: La empresa debe permitirle al aprendiz realizar la practica empresarial, en actividades que guarden relaciones con la formacion academica que adelanta.

DEBER DEL APRENDIZ




El aprendiz tiene que dar cumplimiento a los fudamentos que le impone tanto la empresa, como el SENA.


  1. Ademas de cumplir con sus obligasiones academicas en el proceso de aprendizaje durante la etapa electiva, el aprendiz debe acogerse al estatuto interno de la empresa que lo vincule, sin que este exeda las condiciones acordadas en el contrato de aprendiza .


  2. En el sena existen un regimen disciplinario para los aprendices y en las empresas, existen reglamentos que obligan al cumplimiento estricto de los horarios y demas comportamientos academicos y reglamentarios. reglamento de almnos resolucion 0218 de noviembre 1 de 1996.


  3. El aprendiz debe abstenerse de tomar determinaciones unilaterales, concernientes a su contrato de aprendizaje, sin el visto bueno del empleador y el coordinador de formacion del centro respectivo. Incurrir en una determinacion de tal naturaleza se considera falta grave.


  4. Durante el tiempo en que el aprendiz recibe formacion en las aulas o talleres del sena, no se debe desplazar a las instalaciones de la empresa, salvo que en el proceso de formacion sea posible la alternacia de las dos etapas, electiva o academica y etapa practica o productiva, lo cual debe establecerse en el respectivo contrato de aprendizaje.








¿COMO INICIO EL CONTRATO DE APRENDIZAJE?




En el 2002 nace el articulo 30 de la Ley 789, la cual establece el contrato de aprendizaje y sus caracteristicas en similitud con el articulo 1 del dercreto 933 el cual nacio en el 2003 los cuales contienen, los elementos a continuacion mencionados:





  1. el contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculacion que excluye la posibilidad de asimilar esta relacion con un contrato de trabajo.


  2. la subordinacion esta referida exclusibamente alas actividades propias del aprendizaje.


  3. mediante esta relacion de aprendizaje una persona desarrolla formaciones teorica y practica, vale decir desarrolla una fase electiva y una fase practica o productiva.


  4. el aprendiz es un alumno y por ende no le asisten los derechos y deberes comunes a los trabajadores, por cuanto no hay vinculos o relacion laboral con la empresa patrocinadora.


  5. la empresa es conformadora por cuanto el aprendiz en su etapa practica, la cual desarrolla en empresa, esta en su proceso de formacion.


  6. los aprendices seleccionados no deben tener o haber tenido vinculos con el empleador.