sábado, 31 de enero de 2009

FINALIZACION DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE


LA RELACION DE APRENDIZAJE SE PUEDE DAR PÒR TERMINADA:
  1. Por mutu acuerdo entre las dos partes.
  2. por el vencimiento del termino de duracion del contrato de aprndizaje.
  3. la cancelacion de la matricula por parte del SENA de acuerdo con el reglamento previsto para los alumnos en los siguientes casos:

-el aprendiz incurre en faltas diciplinarias graves tanto en la etapa lectiva com0 productiva. tienen el caracter de graves cundo constituyen un atentado a la integridad fisica, al debido restrepo a la honradez, la moral y el bun nombre y sannas constumbres de las personas que conforman la comunidad.

-por inasistencia injustificada y retardos sistematicos en cualquira de las dos etapas de la formacion.

4. Por el bajo rendiminto o faltas diciplinarias comprometidas en los periodos de formacion profecional integral en el SENA o en la EMPRESA, vale decir, el la etapa lectiva o en la etapa practica; cuando apesar de los requerimintos del SENA o de la EMPRESA, no se corrijan en un plaso rasonable. Si la decision la toma la EMPRESA, de esta debe obtener prebio concepto favoraborable del SENA.

La cancelacion de la matricula por valoracion deficiente en la formacion, es decir cuando no halla logrado los aprendisajes o competencias que requiera. Este tipo de faltas se pueden configurar en el momento de la evaluacion que afectua el instructor, tratandoce de la etspa lectiva, o el jefe inmediato en la tapa prductiva.
La inpucisin de medidas sancionatorias por faltas academicas o diciplinarias, que implique la cancelacion o condicionamineto de la matricula se dan en el marco del derecho fundamental al debido proceso y al derecho de defenza o contradiccion y deben ser comunicadas por escrito a la empresa patrocinadora.
Deacuardo con lo estipulado en el reglamento para alumnos, que se adicto por resolucion 0218 de noviembre 1 de 1996 el aprendiz no podra renunciar unilateralmente al contrato de aprendizaje, sin el visto buno del empleador y el cordinado de formacion del centro respectivo.
El articulo 9 del decreto 933 del 2003 establece que el sena o la institucion de formacion debida mente reconocida por el estado y la empresa patrocinadora no gestionaron una nueva relacion de aprendizaje.
El imcumplimineto de las obligaciones previstas en el contrato en el contrato de aprendizaje por parte del empleador, es causal de terminacion del contrato.

El incumplimiento de estas obligaciones se refieren a:

  • No pago del apoyo de sostenimineto.
  • No afiliacion del aprendiz o no pago del valor correspondiente al sistema de seguridad social en salud y ala administradora de riesgos profecionales.
  • No permitir al aperdiz realizar las practicas en la activiodad objeto de su formacion.









4 comentarios:

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    thanks

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  2. Tengo una duda.a mi hija le cancelaron contrato pero le faltaban unos días para terminar... mi duda es si a mi hija le si cancelaron contrato se podra graduar??
    Si me responden lo más rápido posible se los agradezco muchísimo

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  3. Tengo una duda.a mi hija le cancelaron contrato pero le faltaban unos días para terminar... mi duda es si a mi hija le si cancelaron contrato se podra graduar??
    Si me responden lo más rápido posible se los agradezco muchísimo

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  4. Estoy haciendo contrato de aprendizaje pero la verdad no puedo vivir con un salario mínimo esto puedo terminar

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