sábado, 31 de enero de 2009

¿COMO INICIO EL CONTRATO DE APRENDIZAJE?




En el 2002 nace el articulo 30 de la Ley 789, la cual establece el contrato de aprendizaje y sus caracteristicas en similitud con el articulo 1 del dercreto 933 el cual nacio en el 2003 los cuales contienen, los elementos a continuacion mencionados:





  1. el contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculacion que excluye la posibilidad de asimilar esta relacion con un contrato de trabajo.


  2. la subordinacion esta referida exclusibamente alas actividades propias del aprendizaje.


  3. mediante esta relacion de aprendizaje una persona desarrolla formaciones teorica y practica, vale decir desarrolla una fase electiva y una fase practica o productiva.


  4. el aprendiz es un alumno y por ende no le asisten los derechos y deberes comunes a los trabajadores, por cuanto no hay vinculos o relacion laboral con la empresa patrocinadora.


  5. la empresa es conformadora por cuanto el aprendiz en su etapa practica, la cual desarrolla en empresa, esta en su proceso de formacion.


  6. los aprendices seleccionados no deben tener o haber tenido vinculos con el empleador.

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