En el 2002 nace el articulo 30 de la Ley 789, la cual establece el contrato de aprendizaje y sus caracteristicas en similitud con el articulo 1 del dercreto 933 el cual nacio en el 2003 los cuales contienen, los elementos a continuacion mencionados:
- el contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculacion que excluye la posibilidad de asimilar esta relacion con un contrato de trabajo.
- la subordinacion esta referida exclusibamente alas actividades propias del aprendizaje.
- mediante esta relacion de aprendizaje una persona desarrolla formaciones teorica y practica, vale decir desarrolla una fase electiva y una fase practica o productiva.
- el aprendiz es un alumno y por ende no le asisten los derechos y deberes comunes a los trabajadores, por cuanto no hay vinculos o relacion laboral con la empresa patrocinadora.
- la empresa es conformadora por cuanto el aprendiz en su etapa practica, la cual desarrolla en empresa, esta en su proceso de formacion.
- los aprendices seleccionados no deben tener o haber tenido vinculos con el empleador.
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