- Por mutu acuerdo entre las dos partes.
- por el vencimiento del termino de duracion del contrato de aprndizaje.
- la cancelacion de la matricula por parte del SENA de acuerdo con el reglamento previsto para los alumnos en los siguientes casos:
-el aprendiz incurre en faltas diciplinarias graves tanto en la etapa lectiva com0 productiva. tienen el caracter de graves cundo constituyen un atentado a la integridad fisica, al debido restrepo a la honradez, la moral y el bun nombre y sannas constumbres de las personas que conforman la comunidad.
-por inasistencia injustificada y retardos sistematicos en cualquira de las dos etapas de la formacion.
4. Por el bajo rendiminto o faltas diciplinarias comprometidas en los periodos de formacion profecional integral en el SENA o en la EMPRESA, vale decir, el la etapa lectiva o en la etapa practica; cuando apesar de los requerimintos del SENA o de la EMPRESA, no se corrijan en un plaso rasonable. Si la decision la toma la EMPRESA, de esta debe obtener prebio concepto favoraborable del SENA.
El incumplimiento de estas obligaciones se refieren a:
- No pago del apoyo de sostenimineto.
- No afiliacion del aprendiz o no pago del valor correspondiente al sistema de seguridad social en salud y ala administradora de riesgos profecionales.
- No permitir al aperdiz realizar las practicas en la activiodad objeto de su formacion.